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Un colonus (plural: coloni) es un término latino que designa a un agricultor arrendatario (o tenente) durante el Imperio romano tardío y la Alta Edad Media.

Conocidos colectivamente como 'colonato', estos agricultores operaban como aparceros, pagando a los terratenientes con una parte de sus cosechas a cambio del uso de sus tierras de cultivo. Para los juristas clásicos, un colonus es un hombre libre que arrienda un fundus para su explotación agrícola por un tiempo dado.[1]​ Sin embargo, no es fácil definir exactamente su estatus en relación con el vilicus y aparecen contradicciones entre las fuentes antiguas.[2]

Es desde la promulgación de la lex Manciana del siglo I con el objetivo de fomentar la productividad de la tierra, alentando a los agricultores a recuperar tierras baldías y hacerlas fértiles cuando por la necesidad de gestionar las tierras de las propiedades imperiales se potencia la figura de los pequeños campesinos-coloni. Se refuerza todavía más la figura del colonus con la promulgación de la lex Hadriana de rudibus agris por el emperador Adriano, que complementa la anterior ley y facilita la explotación del fundus concediendo exención de rentas con determinadas condiciones, como que, para aumentar la productividad, si plantan nuevas cepas de vid o nuevos olivos, les dan tiempo a que entren en producción para que vuelva a reanudarse el pago de la renta al propietario. Además, la ley les da derecho de usufructo perpetuo y posibilidad de legarlo en herencia.[3]

Pero es sobre todo a partir del emperador Diocleciano, cuando estos campesinos cada vez están más apegados a la tierra, en un estatus bastante comparable a la servidumbre, y trabajaban principalmente en los latifundia. Con el tiempo, la relación inquilino colonus - propietario, finalmente se degradó en forma de deudas y dependencia. Como resultado, el sistema de colonato se convirtió en un nuevo tipo de tenencia de la tierra, colocando a los ocupantes en un estatus entre libertad y esclavitud. El sistema de colonus del final de la Antigüedad puede considerarse un predecesor de la servidumbre feudal europea.[4][5]

Referencias[editar]

  1. Margarita Fuenteseca (octubre de 2012). «El colonus y el impuesto territorial». Ridrom: 29. ISSN 1989-1970. 
  2. Jesper Carlsen, cap. IV Vilicus et colonus, p. 103 ss.
  3. Alejandro Fornell Muñoz (2016). Reflexiones sobre jurisdicciones especiales. Lex Hadriana de Rudibus Agris y Lex Olearia: dos importantes medidas legislativas de la política agraria del emperador Adriano. Valladolid: Asociación Veritas para el Estudio de la Historia, el Derecho y las Instituciones y Omnia Mutantur. pp. 27-28. ISBN 978-84-608-9721-7. 
  4. Craik, George Lillie (1846). «The Pictorial History of England: Being a History of the People, as Well as ... - George Lillie Craik, Charles MacFarlane - Google Książki». 
  5. «The Edinburgh Review, Or Critical Journal: ... To Be Continued Quarterly - Google Książki». 1842. 

Bibliografía[editar]

  • Jesper Carlsen, Vilici and Roman Estate Managers Until AD 284 (Analecta Romana Instituti Danici: Supplementum, 24), Roma, L'Erma di Bretschneider, 1995, 208 p. ISBN 9788870629101