Desacato , la enciclopedia libre

El desacato —o resistencia o desobediencia a la autoridad[1]​ es, en algunos ordenamientos, un delito que se comete al calumniar, injuriar, insultar o amenazar a una autoridad en el no obedecer a la autoridad determinada como competente que está en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya sea de hecho o de palabra, o ya sea en escrito que se le dirija.[2]

El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado. En la figura jurídica de "autoridad competente"

En estados constitucionales no monárquicos las relaciones jurídicas en jerarquía de normas para establecer a las autoridades competentes las regula una constitución, que por ello se nombra "norma jurídica superior"

Tipo penal[editar]

La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto, es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción; en este caso, la acción que ordena un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Además, para que el delito penal se conforme, es necesario que exista una orden (un pedido no es suficiente), que sea un funcionario público el que imparta la orden y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones.

En algunas legislaciones, cuando existe un delito cometido in fraganti, el derecho penal asimila a un funcionario público a la persona que intenta detener al delincuente. Por lo tanto, la resistencia o desobediencia de este tipifica también el delito de resistencia contra la autoridad.

Se trata de un delito intencional, sin que exista la modalidad culposa o por negligencia del mismo.

Regulación por país[editar]

La Organización de los Estados Americanos (OEA) considera que "Las leyes de desacato son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".[3]​ En el año 2002 la Relatoría para la Libertad de Expresión "renueva y actualiza los argumentos que recomiendan la derogación de las leyes de desacato", y lamenta la falta de avances significativos desde su informe anterior.

Argentina[editar]

Se trataba de un delito excarcelable pues tiene una pena mínima asignada de 15 días de prisión. Su pena máxima es de un año de prisión.

El delito se distingue y suele ser agrupado en el mismo género del de atentado contra la autoridad, que suele castigarse con una pena levemente más grave, y que se produce cuando una persona utiliza la intimidación o la fuerza contra un funcionario público para obligarlo a realizar un acto propio de sus funciones.[4]

Se consideran formas atenuadas de la resistencia a la autoridad, la perturbación del orden en las sesiones de los cuerpos legislativos y judiciales o en los lugares donde un funcionario público esté ejerciendo sus funciones.[5]​ También suele ser sancionado, como forma atenuada, la obstrucción de las tareas de un funcionario público, cuando no llegare a encuadrar en un desobediencia abierta.[5]​ Otra forma atenuada de resistencia a la autoridad es la falta de comparecencia de un testigo o un perito cuando hubieran sido debidamente citados por un juez.[6]

Chile[editar]

En el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil de Chile, si bien el término no está explícitamente indicado, el desacato es punible con presidio menor en grado medio, es decir, 541 días hasta 3 años[7]​ hasta presidio menor en grado máximo, es decir, 3 años y un día hasta 5 años[8]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]

El art. 556 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a un año “a quienes resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones”.

Mientras tanto, el art. 634 del Código Penal señala que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”.

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Ningún texto legal señala exactamente las diferencias entre el carácter grave o leve de la desobediencia que conduce a su diferente tipificación como delito o falta, por lo que hay que acudir inexorablemente a la jurisprudencia...

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 684/2008 y 1010/2009) señalan como requisitos necesarios para la comisión del delito de atentado y desobediencia, unos objetivos: 1. El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo, 2. Que el mismo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o la conducta enjuiciada haya sido cometida con ocasión de ellas, 3. La realización de un acto típicamente previsto en la norma penal (acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa igualmente grave) y, otros, subjetivos: 4. El conocimiento por parte del sujeto activo de la condición de autoridad, agente de la misma o de funcionario público que ostente el sujeto pasivo, y 5. El ánimo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, o de alterar o dificultar el normal desarrollo de las funciones públicas.

Centrándonos concretamente en la figura de la desobediencia, su consideración como delito exige: 1. Que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva, 2. La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá así en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse, 3. Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerada como negativa, y 4. Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a una falta.

... Sentencias del Tribunal Supremo de 5-7-89 y 29-6-92, consideran que lo que diferencia la desobediencia grave y la leve es la reiterada y manifiesta oposición, la grave actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa, en el incumplimiento firme y voluntario de la orden y en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato.