Violencia de género aisladora , la enciclopedia libre

La violencia de género aisladora es aquella que se ejerce contra las personas que apoyan a las víctimas de violencia de género, es decir, es un tipo de violencia mediante el cual se pretende detener el apoyo hacia la víctima directa y ocultar la violencia.[1]​ Las personas agresoras quieren así aislar a las víctimas de otras personas que les pueden ayudar a superar la violencia que sufren, porque si no hay nadie que apoye a las víctimas que sufren violencia de género, estas se quedan aisladas y así disminuyen las posibilidades de superar su situación.[2][3][4][5]

El temor a posibles represalias es identificado como la principal razón para no intervenir en situaciones de violencia de género.[6]​ El miedo a las represalias provoca que diferentes víctimas de violencia de género no puedan recibir la ayuda de su red informal (amistades, familiares, miembros de la comunidad), agravando así su aislamiento. De hecho, la red informal puede ser menos propensa a mostrar apoyo a las mujeres cuando temen por su propia seguridad.[7]​ Así, se han impulsado iniciativas para que las políticas establecidas para proteger a las supervivientes de violencia de género también protejan a aquellas redes de apoyo que se posicionan contra la violencia y ofrecen ayuda a la víctima.[7]​ Asimismo, el temor a sufrir violencia de género aisladora puede provocar que la víctima no quiera compartir sus vivencias con su red de ayuda, para así evitar que sufran dichas represalias.[8]​ Algunas mujeres incluso llegan a cortar intencionalmente las conexiones con su red informal para que el agresor no pueda encontrarlos.[9]

Origen del término[editar]

Previamente se refería a este tipo de violencia bajo el concepto de Acoso Sexual de Segundo Orden, nombrado por Billie Dziech y Linda Weiner, pero desde el 2016 se ha estado trabajando para definir el concepto y formular el nombre de la violencia de género aisladora (IGV por sus siglas en inglés). Este nuevo concepto se generó debido a tres limitaciones que se identificaron con el anterior concepto:[10]

  • La primera y más importante limitación es la falta de impactos científicos, políticos y sociales que había tenido el concepto.
  • La segunda limitación es la necesidad de tener un concepto para todos los tipos de violencia de género y no solo el acoso sexual.
  • La tercera limitación es que el "segundo orden" no refleja lo que está ocurriendo; se trata de violencia tanto contra quienes ayudan a las víctimas como contra las víctimas directas para aislarlas y garantizar la impunidad.

La construcción de este nuevo concepto y nombre se llevó a cabo a través de un proceso dialógico en el que se incluyeron personas diversas del campo de la ciencia, la política, los gobiernos, organizaciones sociales, así como supervivientes y otros miembros de la comunidad.[10]​ Este nuevo término permite recoger todos los tipos de violencia de género (no solamente el acoso sexual), dando una perspectiva más amplia a la violencia de género, y ayuda a determinar que el objetivo de este tipo de violencia ejercida contra quienes apoyan a las víctimas es, precisamente, aislarlas.

Legislación[editar]

En diciembre de 2020 el Parlamento catalán, mediante el artículo 4.3, aprobó la primera legislación del mundo contra esta forma de violencia bajo el nombre de Violencia de segundo orden. La legislación lo define de la siguiente manera:

Consiste en la violencia física o psicológica, las represalias, las humillaciones y la persecución ejercidas contra las personas que apoyan a las víctimas de violencia machista. Incluye los actos que impiden la prevención, la detección, la atención y la recuperación de las mujeres en situación de violencia machista. [11]

Así, en la normativa catalana se aborda una nueva categoría de acoso que surge legalmente cuando la persona sufre algún tipo de daño debido a ayudar y proteger a los que sufren acoso sexual. Ni las Directivas Europeas que incorporaron las definiciones de acoso ni la regulación estatal de transposición realizada a través de La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo[12]​ para la igualdad efectiva de mujeres y hombres incorporaron explícitamente esta categoría legal de acoso, ni tampoco mencionaron la atención legal que merecen aquellos que conscientemente y voluntariamente deciden ayudar, defender y proteger a aquellos que pueden pasar por situaciones de esta naturaleza.[13]​ Por lo tanto, la ley catalana constituye la primera vez que se legisla el acoso sexual de segundo orden. Casi dos años más tarde, en marzo de 2022, el Parlamento Vasco también aprobó la legislación sobre violencia de género aisladora, convirtiéndose en la segunda cámara legislativa del mundo en aprobar una legislación sobre este fenómeno.[14]​ Lo hizo mediante el artículo 50.4 de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres, donde establece lo siguiente:

Se considera asimismo violencia machista contra las mujeres la violencia ejercida contra las personas que apoyan a las víctimas, así como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer. [15]

Impacto en la salud y el bienestar de las víctimas[editar]

La violencia de género aisladora provoca sufrimiento a las personas defensoras con consecuencias de salud y bienestar; pero también provoca sufrimiento en las víctimas directas de la violencia de género cuando ven el sufrimiento y el aislamiento de quienes las han apoyado.[16]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Fernández, Pilar (13 de julio de 2021). «El nombre y concepto de violencia de género aisladora | DF Diario Feminista». Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  2. «Not fighting Isolating Gender Violence means not fighting Gender Violence – Scientific evidence platform» (en inglés estadounidense). Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  3. Vidu, Ana; Valls, Rosa; Puigvert, Lidia; Melgar, Patricia; Joanpere, Mar (15 de febrero de 2017). «Second Order of Sexual Harassment - SOSH». Multidisciplinary Journal of Educational Research (en inglés) 7 (1): 1-26. ISSN 2014-2862. doi:10.17583/remie.0.2505. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  4. Flecha, Ramón (2021-09). «Second-Order Sexual Harassment: Violence Against the Silence Breakers Who Support the Victims». Violence Against Women (en inglés) 27 (11): 1980-1999. ISSN 1077-8012. PMC 8343204. PMID 33635745. doi:10.1177/1077801220975495. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  5. Pérez, Antonio Madrid (22 de abril de 2022). «La noción de “violencia de segundo orden”:». DERECHOS Y LIBERTADES: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos (47): 183-208. ISSN 2340-9673. doi:10.20318/dyl.2022.6880. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  6. Melgar, Patricia; Geis-Carreras, Gemma; Flecha, Ramon; Soler, Marta (30 de julio de 2021). «Fear to Retaliation: The Most Frequent Reason for Not Helping Victims of Gender Violence». International and Multidisciplinary Journal of Social Sciences (en inglés) 10 (2): 31-50. ISSN 2014-3680. doi:10.17583/rimcis.2021.8305. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  7. a b Goodkind, Jessica R.; Gillum, Tameka L.; Bybee, Deborah I.; Sullivan, Cris M. (2003-03). «The Impact of Family and Friends’ Reactions on the Well-Being of Women With Abusive Partners». Violence Against Women (en inglés) 9 (3): 347-373. ISSN 1077-8012. doi:10.1177/1077801202250083. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  8. Melgar Alcantud, Patricia; Campdepadrós‐Cullell, Roger; Fuentes‐Pumarola, Concepció; Mut‐Montalvà, Elena (2021-02). «‘I think I will need help’: A systematic review of who facilitates the recovery from gender‐based violence and how they do so». Health Expectations (en inglés) 24 (1): 1-7. ISSN 1369-6513. PMC 7879545. PMID 33216430. doi:10.1111/hex.13157. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  9. Stylianou, Amanda M.; Counselman-Carpenter, Elisabeth; Redcay, Alex (2021-07). «“My Sister Is the One That Made Me Stay Above Water”: How Social Supports Are Maintained and Strained When Survivors of Intimate Partner Violence Reside in Emergency Shelter Programs». Journal of Interpersonal Violence (en inglés) 36 (13-14): 6005-6028. ISSN 0886-2605. doi:10.1177/0886260518816320. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  10. a b Vidu, Ana; Puigvert, Lidia; Flecha, Ramon; Aguileta, Garazi López de (25 de junio de 2021). «The concept and the name of Isolating Gender Violence». Multidisciplinary Journal of Gender Studies (en inglés) 10 (2): 176-200. ISSN 2014-3613. doi:10.17583/generos.2021.8622. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  11. Comunidad Autónoma de Cataluña (13 de enero de 2021), Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (Ley 17/2020), pp. 3096-3113, consultado el 24 de febrero de 2023 .
  12. «BOE-A-2007-6115 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.». www.boe.es. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  13. Vidu, Ana; Tomás, Gema; Flecha, Ramon (1 de junio de 2022). «Pioneer Legislation on Second Order of Sexual Harassment: Sociolegal Innovation in Addressing Sexual Harassment». Sexuality Research and Social Policy (en inglés) 19 (2): 562-573. ISSN 1553-6610. PMC 7994053. PMID 33786074. doi:10.1007/s13178-021-00571-0. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  14. Zubiri, Harkaitz (17 de marzo de 2022). «El Parlamento Vasco incorpora la Violencia de Género Aisladora en su legislación | DF Diario Feminista». Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  15. «Parlamento Vasco - Actividad - Leyes - Leyes aprobadas - Todas». www.legebiltzarra.eus. Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  16. Aubert, Adriana; Flecha, Ramon (2021-01). «Health and Well-Being Consequences for Gender Violence Survivors from Isolating Gender Violence». International Journal of Environmental Research and Public Health (en inglés) 18 (16): 8626. ISSN 1660-4601. doi:10.3390/ijerph18168626. Consultado el 24 de febrero de 2023.